Los talleres independientes pueden mantener o reparar vehículos durante el período de garantía, sin que el fabricante pueda en ese caso denegar la garantía. Para ello es únicamente necesario que el mantenimiento sea el correcto según las especificaciones y plazos señalados por fabricante y utilizando recambio original o de calidad equivalente.
Como es natural, la garantía se perdería y es una excepción lógica, en el caso de que el trabajo efectuado por el taller independiente fuera defectuoso.
Cuestión distinta es la de si un fabricante puede denegar la garantía cuando se han utilizado recambios no originales, pero sí de calidad equivalente en reparaciones y mantenimientos habituales realizados durante el período de garantía. En este caso, es evidente que la marca no puede denegar la garantía.
Por lo tanto, la obligación general de mantener o reparar el automóvil sólo por la red autorizada durante ese período privaría a los consumidores de su derecho a elegir que su vehículo sea mantenido o reparado por un reparador independiente y ello impediría, sobre todo en el caso de las “garantías ampliadas”, que esos reparadores compitan eficazmente con la red autorizada.
En definitiva, el usuario, dentro del período de garantía tras la compra de un vehículo, puede llevarlo libremente a cualquier taller de su elección, puesto que no existe desde 2010 (fecha en que entró en vigor el Reglamento Europeo) obligación de que los mantenimientos se realicen, durante la garantía, en talleres de la marca.